Ley de Segunda Oportunidad
La solución más rápida y eficaz para cancelar tus deudas personales y empresariales.
Cancela hasta el 100% tus deudas públicas y privadas.
Sal de ficheros de morosos como ASNEF o RAI.
Recupera tu capacidad financiera: cuentas, financiación, contratos.
Protege tu vivienda y vehículo habitual.
Vuelve a emprender si lo deseas.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es una ley que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia cancelar total o parcialmente sus deudas, tanto públicas como privadas, con el objetivo de que puedan reincorporarse a la actividad económica sin cargas insostenibles.
Ley 25/2015, de 28 de julio – BOE-A-2015-8469 – Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
¿Quién puede acogerse?
Requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad
Ser persona física
La LSO es solo para personas físicas: autónomos, particulares o empresarios individuales.
Las sociedades mercantiles (SL, SA) quedan fuera de esta vía.
Estar en situación de insolvencia actual o inminente
No puedes hacer frente a tus pagos hoy, o prevés que en menos de 3 meses no podrás.
Esto aplica tanto si sigues activo como si ya has cesado tu actividad.
Haber actuado de buena fe
No has ocultado bienes, no has cometido fraude y no te has endeudado de forma temeraria.
Es el requisito más importante y el que más analiza los jueces. (Art. 487 TRLC)
No tener condenas por delitos económicos
No haber sido condenado por delitos patrimoniales, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los últimos 10 años.
No haberse acogido a la LSO recientemente
Debes respetar un plazo mínimo desde la última exoneración: 2 años si fue mediante plan de pagos, o 5 años si fue por liquidación de bienes. (Art. 491.2 TRLC)
¿Qué rompe la buena fe?
Haber ocultado bienes o ingresos al solicitar el procedimiento.
Haber pedido créditos sabiendo que no podrías devolverlos.
Realizar pagos o transferencias a familiares justo antes de declarar insolvencia.
Que el concurso haya sido declarado culpable en un procedimiento previo.
Haber aportado información falsa a los acreedores.
Ley 16/2022, de 5 de septiembre – BOE-A-2022-14580 – Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
Deudas privadas
Préstamos personales y líneas de crédito.
Incluye préstamos bancarios, financieras y créditos al consumo.
Uno de los casos más habituales entre autónomos con deudas acumuladas.
Deudas con proveedores y acreedores comerciales.
Facturas impagadas derivadas de la actividad profesional o del negocio.
Si el banco ejecutó la hipoteca y aún quedó deuda pendiente tras la subasta, ese remanente puede exonerarse.
Si avalaste como persona física deudas de tu sociedad, esa deuda también entra en el procedimiento.
Deudas con Hacienda y deudas con Seguridad Social
AEAT (Hacienda) y TGSS (Seguridad Social)
0€
5.000€
10.000€
Primeros 5.000 €100 %
De 5.001 € a 10.000 €Se cancela el 50 %
Lo que supere 10.000 €¿No se cancela? ↓
Actualización jurisprudencial 2026: Las STS 254/2026 y 260/2026 han fijado doctrina confirmando que el límite de 10.000 € es aplicable, pero reconocen que los intereses, recargos y sanciones asociados a la deuda pública sí pueden quedar exonerados en su totalidad.
Sin embargo, el Parlamento Europeo exige a todos los estados miembros poner a disposición de los empresarios insolventes al menos un procedimiento que permita cancelar las deudas en su totalidad, incluídas las públicas.
¿Qué deudas NO pueden cancelarse?
Pensiones de alimentos.
Las deudas por manutención de hijos o excónyuge son intocables. La ley las considera prioritarias por proteger a personas dependientes. No importa el importe: no se cancelan.
Responsabilidad civil derivada de delito.
Si debes una indemnización por condena penal —accidente de tráfico con víctimas, accidente laboral, daños a terceros— esa deuda no puede exonerarse.
Multas y sanciones penales o administrativas graves.
Las sanciones impuestas por resolución judicial o administrativa firme quedan fuera del perímetro de exoneración. Hay matices según el tipo y cuantía, pero como regla general no se cancelan.
Salarios e indemnizaciones laborales recientes.
Las deudas con trabajadores correspondientes a los últimos 60 días previos a la declaración del concurso no pueden exonerarse.
Deuda con Hacienda y Seguridad Social que exceda los 10.000 €.
El tramo que supera el límite legal de exoneración (visto en la sección anterior) debe abonarse, salvo resolución judicial favorable basada en criterios de proporcionalidad.
Costas y gastos judiciales del propio procedimiento.
Los gastos generados por el proceso concursal deben asumirse. No pueden incluirse en la exoneración.
Ley 16/2022, de 5 de septiembre – BOE-A-2022-14580 – Art. 489 TRLC (Lista taxativa de deudas no exonerables)
¿Y la hipoteca?
La deuda hipotecaria cubierta por la garantía no se exonera — el banco puede ejecutar el bien. Pero si tras la ejecución y la subasta queda un remanente de deuda sin cubrir, ese sobrante sí puede exonerarse. Es uno de los puntos que más alivio genera en autónomos que perdieron su local o vivienda vinculada al negocio.
En la mayoría de los casos de autónomos con deudas de negocio, el conjunto de las obligaciones SÍ entra dentro del perímetro de exoneración.
Una consulta inicial permite saberlo con certeza.
¿Qué beneficios tiene la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos?
Paralización de embargos
En cuanto el juez admite tu solicitud, se paralizan automáticamente todos los embargos activos.
Protección de la vivienda habitual
Si optas por el plan de pagos o el valor de tu vivienda no cubre la hipoteca, puedes conservarla durante y después del proceso.
Conservas las herramientas de trabajo
Los bienes necesarios para el ejercicio de tu actividad profesional quedan protegidos. No pierdes los medios con los que generas ingresos.
Salida inmediata de ficheros de morosos
ASNEF, RAI, BADEXCUG, Experian. Una vez concedido el BEPI, los acreedores están obligados a solicitar la baja de tus datos.
Recuperación de la capacidad financiera
Vuelves a poder abrir cuentas, acceder a financiación y contratar servicios.
Puedes volver a emprender
La exoneración no te inhabilita para ejercer actividad económica. Recuperas tu reputación profesional limpia de cargas del pasado.
¿Qué ocurre si eres administrador de una sociedad?
¿Qué deudas son de la empresa y qué deudas son tuyas?
Deudas de la sociedadNO exonerable vía LSO
Préstamos a nombre de la SL o SA
Deudas con proveedores de la empresa
Deudas tributarias de la sociedad
Deudas laborales con empleados de la empresa
Deudas como persona físicaSÍ exonerables vía LSO
Avales y préstamos personales que firmaste por la empresa
Deudas propias con Hacienda o deudas con Seguridad Social como persona física
Deudas con Hacienda por responsabilidad civil subsidiaria de la empresa
Responsabilidades patrimoniales derivadas de tu cargo
Tres escenarios habituales del administrador
Eres administrador y avalaste deudas de tu empresa con tu patrimonio personal
La empresa está en concurso — ¿me protege a mí automáticamente?
Solo tengo deudas a nombre de la sociedad, no personales
En este caso la LSO no es la vía adecuada para ti. Las deudas de la sociedad se gestionan mediante el concurso de acreedores, planes de reestructuración o el procedimiento especial para microempresas (Libro III TRLC), no mediante la segunda oportunidad. Ley de Segunda Oportunidad no aplicable
La estrategia en dos niveles
Cuando coexisten deudas societarias y deudas personales del administrador, la solución óptima suele combinar el concurso de acreedores para la empresa y la Ley de Segunda Oportunidad para la persona física.
No son excluyentes — pero sí requieren una planificación coordinada desde el inicio para evitar que las actuaciones de un procedimiento perjudiquen al otro.
Errores frecuentes que empeoran la situación
Mezclar el patrimonio personal con el de la sociedad justo antes de solicitar el procedimiento
Realizar pagos o transferencias a familiares justo antes de declarar insolvencia
Ocultar avales firmados o garantías prestadas al preparar la documentación
Retrasar la decisión esperando que «la empresa se recupere» cuando la insolvencia ya es real
Arts. 413–422 y 486–502 TRLC · Libro III TRLC (procedimiento especial microempresas) · Ley 16/2022, BOE-A-2022-14580
¿Cuánto tarda en aprobarse la Ley de Segunda Oportunidad?
Vía A – Procedimiento sin masa activa
Para autónomos sin bienes embargables o con patrimonio insuficiente para cubrir el coste del proceso
Si ningún acreedor solicita administrador concursal, el deudor pide la EPI en los 10 días hábiles siguientes
El juez verifica la buena fe y concede la exoneración sin necesidad de liquidar bienes
Procedimiento más rápido y económico del sistema
3 a 9 meses
Vía B – Liquidación de activos o plan de pagos
Para autónomos con bienes embargables o ingresos suficientes para un plan de pagos
Liquidación: se venden los activos embargables y el juez exonera el resto
Plan de pagos: el deudor destina ingresos futuros a saldar las deudas no exonerables durante 3 a 5 años
Permite conservar la vivienda habitual en muchos supuestos
10 a 18 meses
Las 4 fases del procedimiento
Preparación y presentación de la demanda
Se recopila toda la documentación: listado de deudas, acreedores, patrimonio, ingresos, declaraciones fiscales y extractos bancarios. Con ello se redacta la demanda de concurso ante el Juzgado Mercantil del domicilio del deudor, solicitando simultáneamente la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Duración: 2–4 semanas con un equipo especializado
Declaración del concurso y publicación
El juez examina la solicitud y, si cumple los requisitos, dicta el auto de declaración del concurso. Desde ese momento se paralizan los embargos. El auto se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal, abriendo un plazo de 15 días hábiles para que los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo soliciten el nombramiento de administrador concursal.
Aquí se determinan los plazos siguientes
Tramitación del concurso
El procedimiento sigue una de las dos vías según el patrimonio del deudor. En ambos casos, el objetivo es el mismo: obtener la exoneración de las deudas que no pueden pagarse.
Resolución judicial: concesión del EPI
El juez dicta auto de conclusión del concurso con exoneración del pasivo insatisfecho. Las deudas incluidas quedan canceladas definitivamente. Los acreedores no pueden volver a reclamarlas.
Fin del procedimiento – Nuevo comienzo
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